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En el Mercado Regulado, es decir, no sometido a las acciones de compra-venta de energía diaria, la organización que está avalada para vender energía es el Distribuidor.

El distribuidor es la figura a la que tradicionalmente se ha estado vinculado para el contrato de energía y con lo que SÏ existe una adscripción geográfica, es decir si su consumo se produce en Galicia no puede comprar la electricidad a una distribuidora del País Vasco.

La actividad de Distribución en España está regulada y por lo tanto, en esta modalidad, NO se puede elegir suministrador de electricidad.

En España los Distribuidores registrados en el Ministerio de Economía son los siguientes:

En el Mercado Libre las organizaciones que están capacitadas para la venta de electricidad son los Comercializadores.

No existe vinculación geográfica con el consumidor, es decir un consumidor de Galicia puede comprar la electricidad a una comercializadora de Sevilla, por ejemplo. Además, esta capacidad de elección, denominada técnicamente elegibilidad, no implica riesgo de pérdida de calidad en el suministro ya que existe una comisión gubernamental encarga de velar por el cumplimiento de las nuevas reglas del mercado, la Comisión Nacional de Energía.

La elección de un Comercializador no debe basarse nunca en el riesgo del suministro o de su calidad.

En España los Comercializadores registrados, a la fecha, en el Ministerio de Economía son los siguientes:

 
 
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