En
el Mercado Regulado, es decir,
no sometido a las acciones de compra-venta de
energía diaria, la organización que está avalada
para vender energía es el Distribuidor.
El distribuidor es la figura a la que tradicionalmente
se ha estado vinculado para el contrato de energía
y con lo que SÏ existe una adscripción
geográfica, es decir si su consumo se
produce en Galicia no puede comprar la electricidad
a una distribuidora del País Vasco.
La actividad de Distribución en España
está regulada y por lo tanto, en esta
modalidad, NO se puede elegir suministrador
de electricidad.
En España los Distribuidores registrados
en el Ministerio de Economía son los
siguientes:
En el Mercado Libre las organizaciones
que están capacitadas para la venta de
electricidad son los Comercializadores.
No existe vinculación geográfica
con el consumidor, es decir un consumidor de
Galicia puede comprar la electricidad a una
comercializadora de Sevilla, por ejemplo. Además,
esta capacidad de elección, denominada
técnicamente elegibilidad, no implica
riesgo de pérdida de calidad en el suministro
ya que existe una comisión gubernamental
encarga de velar por el cumplimiento de las
nuevas reglas del mercado, la Comisión
Nacional de Energía.
La elección de un Comercializador no debe basarse
nunca en el riesgo del suministro o de su calidad.
En España los Comercializadores registrados,
a la fecha, en el Ministerio de Economía
son los siguientes: